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13 Dic

Derechos de autor y propiedad intelectual

Encabezado Propiedad Intelectual

Todos habréis oído hablar sobre estos temas de la propiedad intelectual, derechos, etc. Pero ¿hasta que punto tenemos claro donde están los límites de nuestros derechos y cómo ejercerlos?. Se puede registrar la propiedad intelectual de una obra, pero no es obligatorio.

Alguno ya estará pensando en que si no registras y llega algún pícaro que registre el producto antes que su autor real será su dueño legal. Esto no es cierto en absoluto. El autor de una obra sea una ilustración, una novela, un guión… tiene los derechos sobre la misma desde el momento de su creación. Esto quiere decir que por muy avispado que ande un posible competidor, si tu puedes demostrar que eres el autor original se le invalidará el registro.

Ahora bien, registrar la propiedad intelectual es un gran refuerzo como prueba de autoría, recomendable si no se quieren evitar posibles problemas posteriores . Pero el registro de la propiedad intelectual tiene el problema que no siempre se ajusta bien a la forma de ciertas creaciones como es el caso de los videojuegos. En estos casos existen alternativas como el ESCROW y las muescas notariales. Ambas son pruebas de autoría tan válidas como la anterior.

Las muescas notariales son un método por el cual se dejan “trampas” ante el posible plagio en forma de erratas sistemáticamente situadas para que pasen desapercibidas pero siendo claramente identificables en el caso de saber donde buscarlas. Con un ejemplo práctico se entenderá mucho mejor. Imaginemos que tenemos un programador que tiene un programa al que ha añadido código superfluo, es decir, código que no hace nada. Pues en el caso de que sospeche que su software ha sido plagiado buscará esas secciones que identificarán el código como suyo. Para que este método tenga validez tiene que haber una certificación notarial de las muescas que se han dejado.

El ESCROW es otra forma de prueba de autoría compatible con la anterior por la cual se realiza un depósito ante notario y a su vez se lee un manifiesto en el cual se identifica el propietario, el contenido del depósito y las condiciones de retirada, además de las posibles muescas que hayan podido crear. Así en el momento de la lectura ante notario queda constancia pública de que el contenido del depósito es propiedad del depositante . Este método además una prueba válida a nivel internacional.

Con estas alternativas cubrimos las zonas ambiguas en cuanto a la legislación vigente, y nos cubrimos las espaldas por varios frentes. Así nos aseguramos de que no hay dudas sobre quien es el propietario en este mundo de la informática en el que es tan fácil vulnerar los derechos de propiedad y poder tomar acciones legales al respecto.

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